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	<title>Fuentenebro :: Siempre en fiestas</title>
	<link>http://foro.fuentenebro.com//</link>
	<description>.Fuentenebro :: Siempre en fiestas , su vida y andanzas.</description>
	<managingEditor>julio73@fuentenebro.com</managingEditor>
	<webMaster>julio73@fuentenebro.com</webMaster>
	<lastBuildDate>Wed, 07 Jan 2009 14:17:59 GMT</lastBuildDate>
<item>
	<title>Actividades durante todo el año :: RE: Nochevieja</title>
	<link>http://foro.fuentenebro.com/viewtopic.php?p=5794#5794</link>
	<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://foro.fuentenebro.com//profile.php?mode=viewprofile&amp;u=2&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Administrador&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: fotos.....&lt;br /&gt;
Publicado: Mie Ene 07, 2009 12:26 pm (GMT 1)&lt;br /&gt;
Tema Respuestas: 2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;span class="postbody"&gt;mandad fotos:
&lt;br /&gt;
&lt;a href=&quot;mailto:fuentenebrojb@yahoo.es&quot;&gt;fuentenebrojb@yahoo.es&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Yo tengo algunas, pero me gustaría poner la vuestras.
&lt;br /&gt;_________________&lt;br /&gt;power, power!!!&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
</description>
</item>
<item>
	<title>Actividades durante todo el año :: RE: Nochevieja</title>
	<link>http://foro.fuentenebro.com/viewtopic.php?p=5793#5793</link>
	<description>Autor: Anonymous&lt;br /&gt;
Asunto: me lo pase genial&lt;br /&gt;
Publicado: Mie Ene 07, 2009 12:25 pm (GMT 1)&lt;br /&gt;
Tema Respuestas: 2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;span class="postbody"&gt;Hola gente.....
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
me parecio bien, ambiente excelente, canapes...
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
No me rompí la ceja.... Cristina no me dejaba soltarme de la barra!!!!!!
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Algo que remarcar... El falo de Nacho, al inmejorable Alforjas....
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Yo pondria para mejorar el  buscar una manera para disminuir el humo.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
un saludo
&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
</description>
</item>
<item>
	<title>Actividades durante todo el año :: Nochevieja</title>
	<link>http://foro.fuentenebro.com/viewtopic.php?p=5791#5791</link>
	<description>Autor: Anonymous&lt;br /&gt;
Asunto: Nochevieja&lt;br /&gt;
Publicado: Mie Ene 07, 2009 1:50 am (GMT 1)&lt;br /&gt;
Tema Respuestas: 2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;span class="postbody"&gt;¿Qué tal la fiesta de Nochevieja en el Bar Pinto?  ¿Supero la de otros años?  Algo remarcable?
&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
</description>
</item>
<item>
	<title>Discusión de ideas :: Derecho Procesal Penal</title>
	<link>http://foro.fuentenebro.com/viewtopic.php?p=5789#5789</link>
	<description>Autor: Anonymous&lt;br /&gt;
Asunto: Derecho Procesal Penal&lt;br /&gt;
Publicado: Vie Ene 02, 2009 4:23 pm (GMT 1)&lt;br /&gt;
Tema Respuestas: 0&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;span class="postbody"&gt;DERECHO PROCESAL PENAL
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Designación de abogado de oficio y justicia gratuita.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
    Hace ya muchos años  que en coloquio con un abogado  me aseguraba que la mayoría de los pleitos se ganan o se pierden más por cuestión de FORMA QUE POR CUESTIÓN DE FONDO.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
   El fondo de un asunto judicial es la controversia planteada ante un juez entre dos partes en litigio, a dirimir su causa y efecto mediante las normas de los  códigos CIVIL, PENAL,MERCANTIL……ETC..
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
  La forma, como cuestión, versa sobre los trámites a seguir sobre el fondo. El estudio por el cual se aborda esta cuestión se recoge en las LEYES DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (LEC) y de ENJUCIMIENTO CRIMINAL, principalmente, aunque no exactamente.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     Es como si teniendo Juan que resolver un asunto (cuestión de fondo) con Pedro, el cómo, cuándo y de qué manera,  (cuestión de forma) estuviera previa y  normativamente regulado.
&lt;br /&gt;
  
&lt;br /&gt;
    De ahí que en términos jurídicos se diga que lo establecido en los códigos  son normas sustantivas; y lo que en su caso dicen las Leyes de Enjuiciamiento, leyes adjetivas.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
    La cuestión de forma viene como preeminencia del Derecho Romano relativa al momento de ejercitar  alguien una acción con sentido de demanda:  Si el demandante no pronunciaba las palabras exactas para que el juez entrara en el conocimiento del asunto, el juez no admitía a trámite la acción.
&lt;br /&gt;
    
&lt;br /&gt;
    Pasemos ahora a un caso práctico real, en armonía con el encabezamiento de este escrito.  Digo real, porque como ejemplo a seguir por profesionales y aspirantes a serlo, es el producto de una sentencia del Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla, condenando a un procesado a retribuir a su abogado de turno de oficio..
&lt;br /&gt;
   
&lt;br /&gt;
    Para no liarme y no liar a quien casualmente me lea, voy a esquematizar cuanto me sea posible, sobre tal caso real.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
ANTECEDENTES DE HECHO:
&lt;br /&gt;
   - EL LETRADO J.G. Moeckel Gil, día 03-10-1998, asiste en turno de oficio al detenido A.F.G.T en las dependencias del juzgado de guardia; e interviene también en su defensa, frente a la perjudicada M.R.P como presunta a damnificar por daños y perjuicios que, de momento, no viene al caso que nos importe más allá de ser un sujeto de relación..
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
   Lo que importa es que el letrado Moeckel reclama a A.F.G.T  como imputado y cliente en el proceso seguido la cantidad de 34.800 pesetas en concepto de la minuta de sus honorarios profesionales.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
    Servicios y cantidad que A.F.G.T. impugna, aduciendo que no debe nada al letrado, pues en  ningún momento solicitó  su intervención como  abogado. Y que si intervino fue a instancia del juzgado, al encontrarse el letrado prestando el servicio de asistencia al detenido en turno de guardia, no porque existiera contrato de arrendamiento de servicios profesionales entre abogado y A.F.G.T.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
       La conclusión del juez es que el imputado A.F.G.T ha confundido el servicio de turno de oficio con la asistencia de justicia gratuita.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
    Un juez, efectivamente, desde la iniciación de un proceso hasta el final del mismo, incluida la ejecución de la sentencia, está obligado a movilizar abogado de oficio que actúe en nombre de un imputado, si éste no le hubiera previsto y nombrado o, simplemente, no le hubiera dado la gana preverle ni nombrarle.
&lt;br /&gt;
     Pero tal comportamiento del reo por imprevisión, ignorancia o desdén, no excluye la asistencia obligada de letrado en un proceso penal y, por tanto, que sus servicios prestados como designado de oficio, deben ser satisfechos.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
    Para  que  un reo quede excluido de cargos de abogado designado de oficio, debe solicitar la asistencia de justicia gratuita, siempre que sus ingresos no superen el doble del salario mínimo interprofesional, cifrado en 14 pagas mensuales.
&lt;br /&gt;
    Durante el año 2008 que acaba de terminar el salario mínimo interprofesional  fue de 624 € mensuales. Y para el curso del 2009, si no cambia de idea el señor Zapatero (¿?),  el SMI en un 4%.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Queda claro que no debe confundirse los términos OFICIO con GRATUIDAD.
&lt;br /&gt;
                         -------------------------
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Fundamentos jurídicos, propios del ABOGADO en su reclamación dineraria y del JUEZ  en la pronunciación de la sentencia:
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Del abogado. – Éste invoca el artº 12 de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL ( reformado posteriormente por el 35) que dice así:  “Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el pleito, presentando minuta detallada y jurando que no le han sido satisfechos“. 
&lt;br /&gt;
 
&lt;br /&gt;
       Del juez.- Aplica en su pronunciamiento el Art. 17  de  Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)  que obliga a todas las personas y entidades públicas y privadas, a prestar…..colaboración requerida por jueces y tribunales en el curso de un proceso y en la ejecución de lo resuelto……….sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones debidas conforme a la ley.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     Se fundamenta también en el art. 118 de la misma LECr.), según  el cual, toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento a cuyo efecto se le instruirá este derecho.
&lt;br /&gt;
    Para ejercitar el derecho concedido las personas interesadas deberán ser representadas por procurador y defendidas por letrado, designándoseles de oficio cuando no los hubieren nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para solicitarlo.
&lt;br /&gt;
     Si no hubiesen designado Procurador o letrado, se les requerirá para que lo verifiquen o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquellos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación.
&lt;br /&gt;
     
&lt;br /&gt;
  Y pprosigue el juez con los Artículos 30 y 37 del mismo texto legal (LECrim), de asistencia jurídica gratuita.  
&lt;br /&gt;
    El 30 dice: - “que la asistencia, defensa y representación gratuita sólo podrá ser retribuida con cargo a los fondos públicos contemplados en el art.. 37, cuando existe conocimiento expreso del derecho a tal gratuidad, según los términos contemplados en esta ley. Que según el art. 6,2,  comprende las siguientes prestaciones:
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
    - Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiera designado letrado en el lugar donde se preste, que se complementa con lo preceptuado en el art. 5 apartado 3 de la Ley de Asistencia JG, en torno a que en el supuesto del apartado 2 del artículo 6 no sea necesario que el detenido o preso acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, éste deberá abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
    Termina su pronunciamiento la sentencia en esta caso, afirmando que en el presente supuesto, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita resolvió denegar dicha asistencia instada por el imputado, que se entiende utilizó los servicios jurídicos de un letrado particular, no haciéndolo con el designado de oficio, de lo que queda suficiente constancia en autos.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
      En resumen: Designación de letrado de oficio cuando por los motivos o circunstancias que fueran, un imputado comparece ante tribunal desasistido
&lt;br /&gt;
De profesional de la abogacía.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
      Sea de turno de oficio o contrato con profesional letrado, la Asistencia de Justicia Gratuita ha de solicitarla el letrado en nombre de su cliente, teniendo en cuenta que para disfrutar de este derecho, los ingresos líquidos del sujeto interesado no han de ser superiores al doble del SMI (salario mínimo interprofesional)
&lt;br /&gt;
           &lt;a href=&quot;mailto:Marianomelbar@hotmail.es&quot;&gt;Marianomelbar@hotmail.es&lt;/a&gt;
&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
</description>
</item>
<item>
	<title>Discusión de ideas :: Derecho Procesal Penal</title>
	<link>http://foro.fuentenebro.com/viewtopic.php?p=5788#5788</link>
	<description>Autor: Anonymous&lt;br /&gt;
Asunto: Derecho Procesal Penal&lt;br /&gt;
Publicado: Vie Ene 02, 2009 4:16 pm (GMT 1)&lt;br /&gt;
Tema Respuestas: 0&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;span class="postbody"&gt;
&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
</description>
</item>
<item>
	<title>Fiestas y demas eventos :: Feliz 2009</title>
	<link>http://foro.fuentenebro.com/viewtopic.php?p=5787#5787</link>
	<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://foro.fuentenebro.com//profile.php?mode=viewprofile&amp;u=174&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;maricarmen&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: Feliz 2009&lt;br /&gt;
Publicado: Jue Ene 01, 2009 12:27 pm (GMT 1)&lt;br /&gt;
Tema Respuestas: 0&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;span class="postbody"&gt;Mis mejores deseos para todos los fuentenbrinos.
&lt;br /&gt;_________________&lt;br /&gt;mrgrcgrc en yahoo.es&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
</description>
</item>
<item>
	<title>Pruebas :: Por si estas interesado en donde estas. Html.</title>
	<link>http://foro.fuentenebro.com/viewtopic.php?p=5786#5786</link>
	<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://foro.fuentenebro.com//profile.php?mode=viewprofile&amp;u=526&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;perezpzz&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: Por si estas interesado en donde estas. Html.&lt;br /&gt;
Publicado: Mie Dic 31, 2008 7:56 pm (GMT 1)&lt;br /&gt;
Tema Respuestas: 0&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;span class="postbody"&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: darkblue&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: 18px; line-height: normal&quot;&gt;Por si estas interesado en donde estas.
&lt;br /&gt;
Fotos el tamaño si importa.
&lt;br /&gt;
Y la situación&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;img src=&quot;http://i40.photobucket.com/albums/e226/Spharick/tamao1.jpg&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;img src=&quot;http://i40.photobucket.com/albums/e226/Spharick/tamao2.jpg&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;img src=&quot;http://i40.photobucket.com/albums/e226/Spharick/tamao3.jpg&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;img src=&quot;http://i40.photobucket.com/albums/e226/Spharick/tamao4.jpg&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;img src=&quot;http://i40.photobucket.com/albums/e226/Spharick/tamao5.jpg&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a href=&quot;http://www4.clustrmaps.com/user/76a74c60&quot; target=&quot;_blank&quot; class=&quot;postlink&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://www4.clustrmaps.com/stats/maps-no_clusters/foro.fuentenebro.com-index.php-thumb.jpg&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: 10px; line-height: normal&quot;&gt;Pinchar en la imagen.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: 18px; line-height: normal&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;Es por el IBI.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; 
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;A partir de mañana se verán de donde son las visitas a este Foro.
&lt;br /&gt;
Se actualiza diariamente.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: red&quot;&gt;Continua aquí, porque este Foro no tiene habilitado el HTML. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a href=&quot;http://comunidaddepropietarios.mundoforo.com/el-tamao-si-importa-y-la-situacion-vt367.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://comunidaddepropietarios.mundoforo.com/el-tamao-si-importa-y-la-situacion-vt367.html&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: 18px; line-height: normal&quot;&gt;Antípodas &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a href=&quot;http://www.antipodemap.com/&quot; target=&quot;_blank&quot; class=&quot;postlink&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://img34.picoodle.com/data/img34/3/9/20/t_AntipodasBam_0e62ae5.jpg&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: 10px; line-height: normal&quot;&gt;Pinchar en la imagen.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: 18px; line-height: normal&quot;&gt;Localiza tu IPE en esta imagen.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a href=&quot;http://www.ip-adress.com/&quot; target=&quot;_blank&quot; class=&quot;postlink&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://www4.clustrmaps.com/stats/maps-no_clusters/comunidaddepropietarios.mundoforo.com--thumb.jpg&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: 10px; line-height: normal&quot;&gt;Pinchar en la imagen. Como esta imagen sera la que se vera mañana.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: 18px; line-height: normal&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;Viaje visual por Barcelona, Madrid,Valencia, Sevilla.( Gran calidad )&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a href=&quot;http://maps.google.com/maps?f=q&amp;amp;hl=es&amp;amp;geocode=&amp;amp;q=spain&amp;amp;sll=37.0625,-95.677068&amp;amp;sspn=39.592876,79.101563&amp;amp;ie=UTF8&amp;amp;layer=c&amp;amp;ll=41.38502,2.153406&amp;amp;spn=0.022475,0.038238&amp;amp;z=15&amp;amp;cbll=41.378619,2.146861&amp;amp;panoid=JgWzytDhVcGhGidlimSWAw&amp;amp;cbp=1,321.57183759471593,,0,0.9725943330706767&quot; target=&quot;_blank&quot; class=&quot;postlink&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://img03.picoodle.com/img/img03/3/10/29/f_aragon19m_18aaf56.jpg&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;Moviendo el muñequito, a otras zonas se recorren igual.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;ES PARA LOS ADMINISTRADORES DE FOROS
&lt;br /&gt;
Esto se puede hacer en los Foros, si copias este código.
&lt;br /&gt;
En el panel de administración, en Configuración.
&lt;br /&gt;
Etiquetas HTML permitidas, copias esto.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/span&gt;&lt;table width=&quot;90%&quot; cellspacing=&quot;1&quot; cellpadding=&quot;3&quot; border=&quot;0&quot; align=&quot;center&quot;&gt;&lt;tr&gt; 	  &lt;td&gt;&lt;span class=&quot;genmed&quot;&gt;&lt;b&gt;Código:&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;	&lt;/tr&gt;	&lt;tr&gt;	  &lt;td class=&quot;code&quot;&gt;b,i,u,pre,center,embed,marquee,object,param,form,
&lt;br /&gt;
input,a,img,table,tr,td,div,span,tbody,br,font,ul,li,style,script,align,
&lt;br /&gt;
&lt;/td&gt;	&lt;/tr&gt;&lt;/table&gt;&lt;span class=&quot;postbody&quot;&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: darkblue&quot;&gt;Y te permite el HTML.
&lt;br /&gt;
Una muestra.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a href=&quot;http://comunidaddepropietarios.mundoforo.com/esto-se-puede-hacer-en-los-foros-si-copias-este-codigo-vt247.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://comunidaddepropietarios.mundoforo.com/esto-se-puede-hacer-en-los-foros-si-copias-este-codigo-vt247.html&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Código Htlm.de ClustrMaps de este Foro&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/span&gt;&lt;table width=&quot;90%&quot; cellspacing=&quot;1&quot; cellpadding=&quot;3&quot; border=&quot;0&quot; align=&quot;center&quot;&gt;&lt;tr&gt; 	  &lt;td&gt;&lt;span class=&quot;genmed&quot;&gt;&lt;b&gt;Código:&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;	&lt;/tr&gt;	&lt;tr&gt;	  &lt;td class=&quot;code&quot;&gt;&amp;lt;a href=&amp;quot;http&amp;#58;//www4.clustrmaps.com/counter/maps.php?url=http&amp;#58;//foro.fuentenebro.com/index.php&amp;quot; id=&amp;quot;clustrMapsLink&amp;quot;&amp;gt;&amp;lt;img src=&amp;quot;http&amp;#58;//www4.clustrmaps.com/counter/index2.php?url=http&amp;#58;//foro.fuentenebro.com/index.php&amp;quot; style=&amp;quot;border&amp;#58;0px;&amp;quot; alt=&amp;quot;Locations of visitors to this page&amp;quot; title=&amp;quot;Locations of visitors to this page&amp;quot; id=&amp;quot;clustrMapsImg&amp;quot; onerror=&amp;quot;this.onerror=null; this.src='http&amp;#58;//www2.clustrmaps.com/images/clustrmaps-back-soon.jpg'; document.getElementById&amp;#40;'clustrMapsLink'&amp;#41;.href='http&amp;#58;//www2.clustrmaps.com';&amp;quot; /&amp;gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;/a&amp;gt;&lt;/td&gt;	&lt;/tr&gt;&lt;/table&gt;&lt;span class=&quot;postbody&quot;&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: 18px; line-height: normal&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;Todo no es serio.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;En la barra de la url pegar esto: Y pulsar enter, desplazar la barra al principio del post. PARA PARAR PULSAR F5 &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;/span&gt;&lt;table width=&quot;90%&quot; cellspacing=&quot;1&quot; cellpadding=&quot;3&quot; border=&quot;0&quot; align=&quot;center&quot;&gt;&lt;tr&gt; 	  &lt;td&gt;&lt;span class=&quot;genmed&quot;&gt;&lt;b&gt;Código:&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;	&lt;/tr&gt;	&lt;tr&gt;	  &lt;td class=&quot;code&quot;&gt;javascript&amp;#58;R=0; x1=.1; y1=.05; x2=.25; y2=.24; x3=1.6; y3=.24; x4=300; y4=200; x5=300; y5=200; DI=document.getElementsByTagName&amp;#40;&amp;quot;img&amp;quot;&amp;#41;; DIL=DI.length; function A&amp;#40;&amp;#41;&amp;#123;for&amp;#40;i=0; i-DIL; i++&amp;#41;&amp;#123;DIS=DI&amp;#91; i &amp;#93;.style; DIS.position='absolute'; DIS.left=&amp;#40;Math.sin&amp;#40;R*x1+i*x2+x3&amp;#41;*x4+x5&amp;#41;+&amp;quot;px&amp;quot;; DIS.top=&amp;#40;Math.cos&amp;#40;R*y1+i*y2+y3&amp;#41;*y4+y5&amp;#41;+&amp;quot;px&amp;quot;&amp;#125;R++&amp;#125;setInterval&amp;#40;'A&amp;#40;&amp;#41;',5&amp;#41;; void&amp;#40;O&amp;#41;; &lt;/td&gt;	&lt;/tr&gt;&lt;/table&gt;&lt;span class=&quot;postbody&quot;&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;Si eres una Chavala/Señora y piensas contestar a este post, 
&lt;br /&gt;
que no sea en falda mira que te puede pasar.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;img src=&quot;http://img01.picoodle.com/img/img01/3/10/21/f_mailinmonrom_aaee300.gif&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size: 18px; line-height: normal&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: orange&quot;&gt;Buenos días, buenas tardes para tod@s.
&lt;br /&gt;
 Felices Fiestas.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;a href=&quot;http://comunidaddepropietarios.mundoforo.com/el-moderador-del-foro-no-a-dejado-hacer-calendario-erotico-vt517.html&quot; target=&quot;_blank&quot; class=&quot;postlink&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://img28.picoodle.com/img/img28/5/12/8/jaleoreal/f_arboldenavim_91b1ed2.gif&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;_________________&lt;br /&gt;&lt;a href=&quot;http://www.google.es/search?q=tu+comunidad+de+propietarios+en+internet&quot; target=&quot;_blank&quot; class=&quot;postlink&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://img31.picoodle.com/img/img31/4/1/28/jaleoreal/f_casadinerom_128720d.gif&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;Sin más y sin menos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
</description>
</item>
<item>
	<title>Discusión de ideas :: Periodismo de rompe y rasga</title>
	<link>http://foro.fuentenebro.com/viewtopic.php?p=5783#5783</link>
	<description>Autor: Anonymous&lt;br /&gt;
Asunto: Periodismo de rompe y rasga&lt;br /&gt;
Publicado: Mie Dic 31, 2008 10:09 am (GMT 1)&lt;br /&gt;
Tema Respuestas: 0&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;span class="postbody"&gt;PERIODISMO DE ROMPE Y RASGA.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
   A los tertulianos televisivos, masculinos y hembras que domináis la escena  de la información diaria y peregrina de vidas ajenas.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
    Supongo que los periodistas de carrera salidos de la Facultad de Ciencias de la información, antes de recibir el despacho para ejercer la profesión, habréis sido enterados del código deontológico que disciplina vuestra moral relacionada con vuestra coyuntura informativa.
&lt;br /&gt;
      Se trata de un código personal que afecta a todas las carreras superiores
&lt;br /&gt;
que yo sepa, tanto al abogado y al médico, por citar alguno y, de una manera especial, al periodista.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
    El periodista común, como al letrado, hablar con propiedad es una exigencia básica, porque mal se puede informar o ser portavoz de otro, si no se domina el idioma en mínimos para ser comprendido por quien se impone la voluntad o el deber de escuchar.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     Es de observar por los televidentes, que tanto los de carnet de periodista como los no facultados, mezclados en tertulia televisiva, emplean, por necesidad errores de veracidad informativa, de un modo indistinto, las palabras DENUNCIA o QUERELLA.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
- “Te voy a poner una DENUNCIA – se amenaza por quien se resiente ofendido u ofendida.
&lt;br /&gt;
- O “te voy a poner una QUERELLA.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     Pues quiero advertir, ilustres sabios y sabias de la información en revoltijo, que no es lo mismo el concepto de DENUNCIA que el de QUERELLA.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     Curándome en salud de posibles errores de mi parte, he recurrido al Códico Penal, y como DENUNCIA me he encontrado con veinticuatro casos legales en otros tantos preceptos de su especialidad
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     Me he lavado las manos de ignorancia y me he desplazado al asunto QUERELLA, y en solo seis preceptos se despachan  como definiciones de casos posibles. 
&lt;br /&gt;
  Pero muy sustancial es el artículo 86 que dice así:
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     “En los delitos que sólo pueden ser perseguidos previa denuncia o querella del ofendido, los jueces y tribunales oirán a éste y, en su caso, a quien le represente, antes de conceder los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena”
&lt;br /&gt;
     
&lt;br /&gt;
   Pero como toda consulta es poca, he abierto páginas sobre ambos temas en un DICCIONARIO BASICO JURIDICO, escrito por dos jueces, un letrado del INSS, tres licenciados en Derecho, dos abogados y un secretario judicial, y heme aquí sus registros:
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
DENUNCIA. .   
&lt;br /&gt;
    
&lt;br /&gt;
   Es un acto mediante el cual una persona pone en conocimiento del juez, fiscal o autoridad competente la perpetración de un delito o falta. Puede hacer de forma verbal o escrita y el denunciante queda sujeto a la responsabilidad que el Código penal establece en los casos de denuncia falsa..
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
QUERELLA.  
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
 Declaración de voluntad dirigida al órgano judicial que `pone en conocimiento del mismo la comisión de un hecho delictivo, mostrándose quien la dirige parte en el procedimiento y solicitando del órgano la actividad encaminada a la averiguación de los hechos, así como las medidas asegurativas que se estimen convenientes. Puede ser pública o privada, según que la ejerza el Ministerio Fiscal  o un particular.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
      COMENTARIO
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
La DENUNCIA, Según el C. Penal y el Básico Jurídico se  interpone por una persona ante juez, fiscal o autoridad por delitos o faltas..
&lt;br /&gt;
La QUERELLA, por sólo delitos. Ante un juez o tribunal.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
En la DENUNCIA, el denunciante es ajeno al hecho; nadie se acusa a sí mismo; es inadmisible jurídicamente.
&lt;br /&gt;
En la QUERELLA  quien se querella se duele de daño inferido por otro.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
    No cabe duda que en la QUERELLA se entiende la denuncia, puesto que denunciar es dar a CONOCER un hecho sancionable o no; pero la especialidad querellante distingue la acepción común.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
      Queridos tertulianos de la televisión que, a menudo, sacudís trapos sucios  como alfombras por los balcones de TV:  trataos léxica y jurídicamente un poco más documentados  y con los guiones que aparecéis en las manos, mejor instruidos para ser veraces, creídos y competentes en el oficio, que es menos costoso que perseguir a un sujeto famoso por las calles en pos de la noticia, obligados a hacer preguntas barriobajeras.
&lt;br /&gt;
             &lt;a href=&quot;mailto:Marianomelbar@hotmail.es&quot;&gt;Marianomelbar@hotmail.es&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;
                                    
&lt;br /&gt;
       .
&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
</description>
</item>
<item>
	<title>Discusión de ideas :: Derecho procesal civil. Caso práctico</title>
	<link>http://foro.fuentenebro.com/viewtopic.php?p=5780#5780</link>
	<description>Autor: Anonymous&lt;br /&gt;
Asunto: Derecho procesal civil. Caso práctico&lt;br /&gt;
Publicado: Mar Dic 30, 2008 8:45 am (GMT 1)&lt;br /&gt;
Tema Respuestas: 0&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;span class="postbody"&gt;DERECHO PROCESAL  CIVIL   CASO PRÁCTICO.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
      Este caso fue suscitado en un programa de TELE-5 hace años., que se ofrecía diariamente a las 14 horas.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
   Ejercía de tribunal unipersonal un exmagistrado del Tribunal Supremo y un jurado compuesto por el público asistente.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
 HECHOS:  Dos jóvenes mayores de edad, convienen la compraventa de una moto, comprometiéndose el comprador a entregar al vendedor 100.000 pesetas al momento de prestar el consentimiento y, el resto hasta 200.000, a la entrega de la moto.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
    Queda claro, pues,  que se trata de obligaciones de dar cosa mueble; o sea, el vendedor debe DAR la moto y el comprador el precio.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
  Así que, a la hora de la ejecución contractual, los contratantes se reúnen en un bar, prestos a culminar  las prestaciones respectivas y,
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
a) El comprador entrega al vendedor el resto de las 100.000 pesetas pendientes; y el vendedor al comprador las llaves de la MOTO y la documentación de la misma, es decir, los títulos del derecho de propiedad; pero no la cosa, pues, al salir del bar, ya en la calle ¡Oh Fatalidad!: la moto, que según el vendedor, la había dejado estacionada, había desaparecido.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Reacción del comprador:  ¡O me entregas la moto o me devuelves las 200.000 pesetas.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
El vendedor se niega rotundamente a un retroceso  y vuelta a empezar; y alega que la moto la hizo suya el comprador a partir  de la entrega de llaves y la documentación.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     ¡Ojo con este último párrafo y ojo con la sentencia  que el juez unipersonal dicta.! Pasemos, pues a la sentencia.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
    A LA SENTENCIA y sus fundamentos jurídicos:
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
   El juez parte de la tesis de la obligación del vendedor de entregar la cosa; y se apoya en dos estimaciones:
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
       Una, que la entrega de la cosa la da por  efectuada  con la entrega de llaves y documentación; y otra, de que la moto haya desaparecido, eximiendo de culpa al vendedor, por no ser posible determinar cuándo desapareció la moto, antes o después de la entrega de los títulos del derecho de propiedad.
&lt;br /&gt;
      Por tanto desestima la reclamación del comprador y absuelve al vendedor de los cargos derivados, razonando así el juez:  “de manera que si aparece la moto debe ser entregada al comprador, porque se deduce que fue al comprador a quien se la extrajeron.”
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     El que suscribe, interesado por el tema, disconforme con el fallo judicial, recurrió en apelación a favor del comprador,  en el marco de lo que no era más que una hipótesis. Y, por supuesto, eché mano del Código Civil y de la jurisprudencia, en lo que no era más que un ensayo
&lt;br /&gt;
     Y me detuve en el artº  1450 , que dice:   “La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la UNA ni el OTRO SE HUBIEREN ENTREGADO”
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
    Hasta ahí un acierto del juez unipersonal.
&lt;br /&gt;
    Pero el juez no debió leerse el artº  1094 del citado Código que doce así:  “El obligado a dar una cosa lo está también a conservarla con la diligencia de un buen padre de familia”  
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     Y es que Su Señoría  partió de un error al no distinguir entre cosa MUEBLE y cosa INMUEBLE.
&lt;br /&gt;
      Efectivamente, una moto, como el mismo precio de la moto, son bienes MUEBLES (Arts. 333 y 334 y ss del C.Civil). Hay que distinguir entre entregar una FINCA o una docena de huevos. La finca no se puede entregar con las manos; basta con el título de propiedad y en su caso, las llaves; los huevos uno a uno o en una caja; la moto de la misma mano, sin ninguna duda.
&lt;br /&gt;
     Por lo tanto el juez en este caso, trató el negocio de compraventa de la moto como si se tratara de una casa
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
      Uno se para en el artº 1096 y lee: “Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor…………puede compeler al deudor a que realice la ENTREGA”
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
      Y por si no bastarán los preceptos señalados, el art 1462 del mismo texto legal, dispone: &quot;“se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador&quot;”
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
      Que es lo que, en realidad, interpretó el juez que nos ocupa; pero como si se tratara de un inmueble, no como cosa mueble.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
    Quiero hacer observar que en los casos que requieren intervención notarial por exigir su inscripción  en el Registro de la propiedad, el notario, teniendo ante sí a las partes vendedor y comprador, al momento de redactar el borrador del acta, pregunta a las partes si ya han recibido cada cual su prestación, la cosa de una parte y el precio de la otra. Si tal intercambio resulta negativo, el notario se para e3n seco y deja de escribir 
&lt;br /&gt;
   Quiero hacer observar también, que la perfección del contrato de compraventa, significa apalabrar o escriturar los compromisos de compra y de venta; pero no la entrega de la cosa. 
&lt;br /&gt;
     Como cosa mueble que explica el caso, la no entrega de la cosa, podía estar viciada de  estos hechos u omisiones achacables a la persona del vendedor:
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
- Pérdida de la cosa por culpa del vendedor  (la hubo).
&lt;br /&gt;
- La posible evición  (“…cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra de todo o parte de la cosa comprada),
&lt;br /&gt;
Y la posible doble venta.
&lt;br /&gt;
           ¿Alguno de los que me lean recuerda los requisitos relativos a la entrega de la cosa, como tal cosa por ser MUEBLE, o con títulos y llave en su caso por ser INMUEBLE?
&lt;br /&gt;
           Lo de ser MUEBLE como cuando éramos niños y jugábamos a intercambiarnos cosas; la seguridad jurídica se basaba en el AGARRAR Y al AGARRAR  entrambos.
&lt;br /&gt;
                            Marianomelbar@|hotmail.es
&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
</description>
</item>
<item>
	<title>Preguntas y respuestas :: Nuestro código civil</title>
	<link>http://foro.fuentenebro.com/viewtopic.php?p=5772#5772</link>
	<description>Autor: Anonymous&lt;br /&gt;
Asunto: Nuestro código civil&lt;br /&gt;
Publicado: Lun Dic 22, 2008 5:52 pm (GMT 1)&lt;br /&gt;
Tema Respuestas: 0&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;span class="postbody"&gt;Nuestro código civil.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
   Apenas si nos acordamos de que el tal código existe. Ni siquiera cuando el vecino nos secuestra un derecho en una linde; o andando por la calle entre los demás, alguien nos escatima el derecho de preferencia. En tal caso se suele recurrir al derecho del primer ocupante:   “Yo estaba antes que tú”, “Tú no tienes derecho a estar ahí”; o “¡haber venido antes”!
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     Pues parece una digresión tonta para un sainete, que no necesita leyes y que por no aparecer escritas, cada cual está en su derecho de imponer la mala costumbre. No obstante, cuando tal vacío legal exista, el Derecho natural pone las cosas en orden..
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
  Érase una vez de tantas que se dan al día; y en un supermercado con varias cajas abiertas de recaudación, los clientes se alineaban uno tras de otro según iban llegando ante la núm. 1, única caja abierta.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
       Como la cola aumentaba de longitud y la paciencia suele ser un sentimiento escaso para aguantar esperas, una voz micrófona consciente de la magnitud de la cola, se hizo oir por altavoz anunciando la apertura de una segunda caja, la número 4.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     Movidos por la oportunidad de ocupar un puesto mejor, los colistas de media cola para atrás se abalanzaron al pie de la caja número 4, con lo cual, de ser los últimos de la cola abandonada pasaron a ser los primeros ante la nueva caja. Menos uno, que no debió sentirse favorecido por la mudanza y, de un salto, quiso recuperar el puesto anterior, cuando ya dos sujetos más se habían adelantado a su pretensión.
&lt;br /&gt;
     Así que la polémica estuvo servida entre el antiguo ocupante que venía de regreso y el nuevo que había tomado posesión de la vacante que aquel produjo.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     ¿ Tenía derecho a recuperar su puesto quien le abandonó calculando otro mejor en la nueva caja abierta?
&lt;br /&gt;
           
&lt;br /&gt;
     No discutamos con los protagonistas del conflicto, sino que ajustemos el caso a Derecho, si los interesados no tienen a mano ley.
&lt;br /&gt;
 
&lt;br /&gt;
    Uno está antes que otro en una cola por haberse incorporado a ella antes que el que le precede; es de la lógica más pura del Derecho natural.
&lt;br /&gt;
   Hay un viejo refrán que dice: “El que fue a Sevilla perdió su silla”. Pues bien, el Derecho positivo dice que quien abandona su puesto en un orden establecido por otro que estima más favorable, ejerce una opción de renuncia al puesto que deja vacante, habiendo renunciado a él por la oportunidad que le brinda otro que considera de mejor acomodo.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     Y ahí se acaba la historia; quiero decir el rifirrafe de una discusión.
&lt;br /&gt;
      Este ejemplo de pequeña cuantía procesal, sin necesidad de juez para el arbitrio, provee al profano no jurista ideas analógicas para casos de mayor altura, como pueden ser los que contemplan situaciones hereditarias. Por ejemplo, en materia de herencia.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     Según nuestro código civil, hay dos clases de herederos:
&lt;br /&gt;
a) Herederos forzosos o legitimarios, al alimón con los testamentarios y, a falta de los unos y de los otros,
&lt;br /&gt;
b) Herederos colaterales, donde entran hermanos y sus descendientes hasta el límite de cierto grado de parentesco.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
   Todos tienen derecho a llamarse a la herencia a partir de la muerte del causante. Pero también están obligados al reparto de la misma, con o sin albacea. De no mover la voluntad en ello, la herencia yacente puede entrar en fase de prescripción,
&lt;br /&gt;
      Si el heredero forzoso (legitimario), teniendo derecho a llamarse a la herencia se abandona a la llamada de la ley, comportándose con actos u omisiones ajenos al ejercicio de ese derecho, la jurisprudencia, por imperativo de la prescripción, puede estimar en sentencia que renuncia o repudia la herencia. Se puede escribir más sobre el caso; pero con las connotaciones que presenta, ¿para qué más?
&lt;br /&gt;
                         &lt;a href=&quot;mailto:Marianomelbar@hotmail.es&quot;&gt;Marianomelbar@hotmail.es&lt;/a&gt;
&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
</description>
</item>
<item>
	<title>Discusión de ideas :: RE: Las servidumbres</title>
	<link>http://foro.fuentenebro.com/viewtopic.php?p=5771#5771</link>
	<description>Autor: Anonymous&lt;br /&gt;
Asunto: El caso práctico de Maargarita&lt;br /&gt;
Publicado: Lun Dic 22, 2008 8:44 am (GMT 1)&lt;br /&gt;
Tema Respuestas: 5&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;span class="postbody"&gt;En respuesta  a Marjok-89hotmail,com invitado.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
 Hola joven. No hay de qué. Tienes a la vista un problema de los que en la facultad de Derecho se llama CASO PRACTICO.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     Dispénsame que no te haya contestado antes, pues me pierdo en la maraña de lo que escribo, abusando de la magnanimidad que me brinda INTERNET, a través de la generosidad del administrador &lt;a href=&quot;mailto:Julio73@Fuentenebro.com&quot;&gt;Julio73@Fuentenebro.com&lt;/a&gt;. De modo que del lastre que dejo como repaso, a menudo se me pasan días y meses sin vcolver la avista atrás. Y es que como suelo escribir para mí, me olvido del interés que pueda despertar en los que me lean.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     Interesante caso práctico el que te han puesto en clase. En los exámenes de Derecho suelen “pinchar” en problemas de actualidad a la hora de una papeleta de exámen. Y el caso de Marbella entre otros naturales de la corrupción urbanaística es de esperar.
&lt;br /&gt;
     Repásate bien lo relativo a la PROPIEDAD, cómo se adquiere su dominio, cuales son sus vicios y, por supuesto, con el soporte jurídico que te facilita todo lo relacionado con los contratos, y sus cláusulas en derechos y obligaciones. ¡SIN DESCUIDAR LA ATENCIÓN A LA JURISPRIDENCIA!
&lt;br /&gt;
   Casos como el que te han puesto, por su complejidad, suelen ser materia de controversia entre algunas sentencias que sientan jurisprudencia y, por tanto de criterios entre profesores; y los profesores se lo endosan al alumno
&lt;br /&gt;
En las papeletas de éxamenes, o como ahora a ti en un caso práctico. Por la experiencia que tengo, el profesor aprende más enseñando que estudiando.
&lt;br /&gt;
     
&lt;br /&gt;
Bueno, allá voy, a despejarle de oscuridad jurídica la mente de la señora Margarita.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     El caso, siendo juzgado de guardia, se divide  en dos partes:
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
- Una y principal, es la agresión urbanística sobre demanio público incompatible con toda posible licencia para construir; 
&lt;br /&gt;
- Y otra consecuente contractual, en el sentido de que es nulo de pleno derecho construir un particular en suelo de demanio público. Lo de demanio es un término jurídico equivalente a dominio.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
   Por ahí es por donde procede atacar en juicio extraordinario al constructor y, en su caso, usando el litisconsorcio necesario, al constructor y al promotor de la venta, si ocurriera que no son la misma persona.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     Yo, en tu caso, redactaría así su problemática:
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
 La servidumbre de VISTAS que reclama la actora como predio dominante frente a una playa, es una posible servidumbre que se apoya en edificaciones intermedias entre el supuesto dominante de MARGARITA y las aguas marinas.
&lt;br /&gt;
     El problema implica dos zonas a considerar, ambas de reserva de demanio público:
&lt;br /&gt;
- Una de protección demanaial contra edificaciones y
&lt;br /&gt;
- Otra de construcción urbana en la playa misma
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
La competencia para delimitar facultsdeses del Estado para establecer las limitaciones correspondientes.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Se parte del suspuesto de que la vivienda de Margarita se sitúa en la zona de protección y, por tanto dentro del espacio reservado al demanio público.
&lt;br /&gt;
   Y aquí radica la primera cuestión a resolver:
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
      ¿Tenía el constructor licencia de obra para construir en demanio público?
&lt;br /&gt;
       Si la tenía, que no se la ve prueba documental en el caso, Margarita no tiene derecho a reclamar porque su acción queda invalidada por la propia invalidez del derecho a construir; y menos aún estimando una distancia de 50 metros entre su construcción y la que le separa del predio que estima sirviente, que en condiciones no demaniales es compatible la construcción sin ventanales sobre la misma linde; y con ellos a tres metros de distancia entre predios dominante y sirviente.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     De modo que el problema no surge a raíz de considerar las construcciones como hechos consumados, sino a raíz de construirse ambas edificaciones sin licencia, que podría dar lugar a su destrucción inapelable, como ya ha habido casos que recoge la jurisprudencia. Todo esto de manera objetiva; pero desde la mera subjetividad de Margarita, le convendría “no meneallo” por si el juez del lugar, de tejas para abajo no deja ni la puerta de su casa. 
&lt;br /&gt;
     Léete la Ley de Costas 22/88 de 28-07 a partir del art. 33 que, sin duda, tendrás a mano.
&lt;br /&gt;
   Y no olvides el art. 6 del Código Civil, que establece que “la ignorancia de la ley no excluye su cumplimiento”.  O sea, que a Margarita no le salva ignorar este precepto, sino que la condena.
&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
</description>
</item>
<item>
	<title>Discusión de ideas :: A vueltas con la crisis económica</title>
	<link>http://foro.fuentenebro.com/viewtopic.php?p=5769#5769</link>
	<description>Autor: Anonymous&lt;br /&gt;
Asunto: A vueltas con la crisis económica&lt;br /&gt;
Publicado: Sab Dic 20, 2008 10:04 am (GMT 1)&lt;br /&gt;
Tema Respuestas: 0&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;span class="postbody"&gt;A vueltas con la crisis económica:
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
La nuestra propia; la de España y sus españoles.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
    Goza de bastante credibilidad el dicho de que el gobierno de muchos da como resultado el desgobierno de todos.  O el de tontos reunidos – diría yo, para no citar culpables.
&lt;br /&gt;
   No ha bastado en algunos pueblos, como el mío, dotar a los municipios de autonomía económica para financiar sus gastos generales, que aun persisten reminiscencias del pasado sobre la financiación de determinada fiesta, con una juventud de buena voluntad; pero intervencionista que condiciona la norma vigente, al margen de los recursos disponibles del pueblo.
&lt;br /&gt;
      -“ A ver si nos reunimos – dice uno y le siguen diez.
&lt;br /&gt;
      -“ Debiéramos hacer esto y lo otro”.
&lt;br /&gt;
      -“ Necesitamos gente fresca con ideas nuevas”…..
&lt;br /&gt;
 
&lt;br /&gt;
 No parece sino que la Corporación municipal representa la figura de lo secundario como accesorio, frente a la costumbre perseverante, pero caduca de la sufrida juventud.
&lt;br /&gt;
     
&lt;br /&gt;
     “¡Échele guindas al pavo, que yo se las echaré a la pava”, con letra y música de mis años mozos, a un gobierno central con diez y siete autonomías investidas de competencias para legislar.!
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
      ¿He dicho algo irreverente? Me limito a darme por enterado las leyes orgánicas del Estado que instituyeron ese pronunciamiento autonómico, inspirado en un servicio a la carta, que es todo lo contrario al clásico menú, dotado de la suficiente nutrición, pero pensado para consumidores en general.  
&lt;br /&gt;
      El “servicio a la carta” resulta siempre más caro, pues representa la selección del consumidor especial; todo “gourmet” le codicia a la hora de comer.  ¡He aquí la frase! ¡La codicia! Me salió el “franchute” oportuno, a pesar de que hace años que no le practico.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     Díganme ilustres sabios del arte de razonar, llamada LOGICA, cómo se pueden resolver intereses particulares mal avenidos entre diez y siete personas jurídicas competentes para legislar en materia de dineros escasos, sin renuncia a chupar menester de lo que por sí recauda el Estado.
&lt;br /&gt;
 
&lt;br /&gt;
     Y, además, sin acritud en el debate y sin violencia como último recurso, sometidas las partes al diálogo perseverante y al talante indiscutible, con oposición incluida.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
    Tantos derechos autonómicos disgregados del Estado, renacidos de las arcaicas taifas, en principio necesitan de mucha burocracia organizada; la excesiva burocracia consume muchos recursos económicos en ocupar sillones bien pagados, que lejos de la austeridad añaden gastos, o sea empeoran las crisis y por ahí se pierde la ciudadanía en comentarios.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
  Vayamos a la concreción de la cantidad en el mercado de las ideas, de la especulación y de los intercambios entre quienes producen y entre quienes consumen. La solución de la crisis económica metida hasta la alcoba, nos espera con los brazos abiertos.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
    Resolver la crisis con recurso exclusivo a un sistema monetario  mediante papel moneda de curso legal en exclusiva, es algo así como el intercambio de “cartones” (de cajas de cerillas) que los niños de mi edad hacíamos acopio personal para ganar o perder en el juego de la “tarusa”. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
    Uno jugaba a la tarusa, como se juega hoy en bolsa; llegaban a depreciarse tanto los “cartones”, que si en principio algún menor paupérrimo los empleaba en comprar un lápiz a su rival en el juego, con el tiempo, ni eso.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
   Este problema de niños, por muchos “cartones” que acumulara nunca le sacaban de la ruina; y en lugar de comprar un lápiz, debía conformarse con un “pizarrín” para escribir en una pizarra de mano.  
&lt;br /&gt;
    De aquellos “cartones” las actuales hipotecas en euros. Los cartones carecían de valor propio entre niños para financiar la compra de un lápiz: y el dinero de curso legal en euros sin seguridad jurídica en la adquisición de una casa con hipoteca entre adultos.
&lt;br /&gt;
      Esta es la parodia de un sistema monetario sin avales sólidos, que ha venido funcionando como una entelequia social
&lt;br /&gt;
      Ustedes, vosotros – que suelen decir los andaluces -, id pensando si esta teoría económica por comparación, tiene posibilidades de resolver ninguna crisis económica.
&lt;br /&gt;
      Díganme los expertos en economía si no sería más prudente hacer marcha atrás y de ser España un país desarrollado, pasar a ser un país en vías de desarrollo, para poner las cosas en su sitio, a base de trabajar todos, para producir, consumir y vender más dentro y fuera de nuestras fronteras, que en sí es el sistema de competencia leal antagónico del despilfarro. Por este camino nunca se va a la quiebra; valiéndonos del papel euro ajustado a la renta nacional, no por encima de ella sin medida, como ha ocurrido de modo generalizado.
&lt;br /&gt;
          
&lt;br /&gt;
       Apostar en codicia, no es criticable; es una especulación necesaria que evita perder el tren del  “walfaire” state o estado de bienestar, consistente en que, a partir del logro en la autarquía (de autosuficiencia), un estado sostenga superavit en una balanza de pagos por cuenta corriente con los de fuera; y si no le es posible, que se abstenga de hacer sacrificios imprudentes en la producción de déficits. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
    Apostar porque el dinero de papel moneda solucione sin otros apoyos la crisis económica, es como reanimar a un enfermo de gravedad con simples dosis de morfina. A más dosis de estupefacientes a un enfermo adicto, más merma de su salud. Si a una crisis de dinero inflado que hincha los precios con merma del poder adquisitivo y de la mano de obra, se le inyecta más dinero de curso legal, esa crisis camina inexorable hacia la obesidad y la parálisis económica. 
&lt;br /&gt;
     
&lt;br /&gt;
     Como casi todo el mundo leo la prensa, oigo la radio y presencio audiovisualmente los informativos sin discriminación. Es raro el día que desde los foros del gobierno no oiga el relato de miles de millonadas de euros movilizados o en vías de movilizar, poniéndolos en manos de poderosos intermediarios para una agilización del empleo y, por el empleo, la producción ingente de bienes y servicios. De dónde diablos saca un gobierno tales cantidades de miles de millones? – me pregunto.
&lt;br /&gt;
   Ni me he creído nunca que el bíblico Jonas, tragado vivo por una ballena, le vomitara días después en una playa correteando por ella, ni mucho menos que Jonás pudiera tragarse una ballena. Yo, de momento, me es imposible “tragarme” tantísimos miles de millones de euros.
&lt;br /&gt;
 
&lt;br /&gt;
     Visto así el panorama anticrisis, uno se pregunta qué efectos de choque puede producir en un mercado atacado de inflación en profundidad, un bombardeo una mil millonada de frescos euros, cuyo valor es el teórico que el Banco de España le ha dado, como fuente del tesoro, a base de papel especial, sin más valor real.
&lt;br /&gt;
       Pues los que no estamos metidos en contabilidad superior, tendremos que hacer la cuenta de la vieja, según este rudimentario ejemplo.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
- El Estado acude a la crisis sacándose de la manga del tesoro 1.000 millones de € - valga como supuesto – que el Banco de España se encarga de imprimir en billetes de curso legal.
&lt;br /&gt;
- Y se los entrega al poderoso intermediario, pero al 10% de interés.
&lt;br /&gt;
- El poderoso, como  depositario de dinero prestado, estima que dinero parado no produce desayunos; y se lo presta a su vez al sector productor de bienes y servicios; llámese empresa para que mueva ficha estimulando el empleo. Pero con gravamen de un 10% sobre la cantidad que acaba de prestarle el poderoso.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Y nos disponemos a un abordaje de la crisis con los bolsillos llenos de euros como si fueran polvos de la madre celestina.
&lt;br /&gt;
    Bueno, no olvidemos que el dinero prestado desde que se lo sacó de la manca el erario público, ha engordado ya en inflación un 20%.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     No nos olvidemos tampoco de la inflación producida por la recesión económica que nos disponemos a pulverizar a ese 20% habrá que aumentarle, cuando menos, con otro 10%, total   30% de inflación.
&lt;br /&gt;
    Toda esa inyección descomunal de euros equivalente a un 130% de capital nominal más intereses no se librará de otro porcentaje aumentado durante su aplicación por su propia erosión.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
     ¿De verdad, con esa movilización de euros de papel hemos solucionado la crisis económica, o está claro que la inflación que originó la crisis la ha engordado el préstamo del Estado hasta producir otra a corto plazo y vuelta a empezar?
&lt;br /&gt;
                               Marianomelbar@hotmail. es
&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
</description>
</item>
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	<title>Para leer :: Zapatazo</title>
	<link>http://foro.fuentenebro.com/viewtopic.php?p=5768#5768</link>
	<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://foro.fuentenebro.com//profile.php?mode=viewprofile&amp;u=74&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;charito&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: Zapatazo&lt;br /&gt;
Publicado: Vie Dic 19, 2008 10:33 pm (GMT 1)&lt;br /&gt;
Tema Respuestas: 0&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;span class="postbody"&gt;A ver quien da mas.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;a href=&quot;http://www.zappingmcsaatchi.com/xmas/emailing/&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.zappingmcsaatchi.com/xmas/emailing/&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;_________________&lt;br /&gt;Todos somos ignorantes, pero no todos ignoramos las mismas cosas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
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	<title>Para leer :: RE: Felicitación Navideña</title>
	<link>http://foro.fuentenebro.com/viewtopic.php?p=5767#5767</link>
	<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://foro.fuentenebro.com//profile.php?mode=viewprofile&amp;u=74&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;charito&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: Felicitación Navideña&lt;br /&gt;
Publicado: Vie Dic 19, 2008 10:30 pm (GMT 1)&lt;br /&gt;
Tema Respuestas: 2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;span class="postbody"&gt;Que bueno Santipetry!!!  Feliz Navidad a ti tambien.
&lt;br /&gt;_________________&lt;br /&gt;Todos somos ignorantes, pero no todos ignoramos las mismas cosas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;
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	<title>Para leer :: RE: Felicitación Navideña</title>
	<link>http://foro.fuentenebro.com/viewtopic.php?p=5766#5766</link>
	<description>Autor: &lt;a href=&quot;http://foro.fuentenebro.com//profile.php?mode=viewprofile&amp;u=7&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;conejero&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;
Asunto: jejeje&lt;br /&gt;
Publicado: Vie Dic 19, 2008 7:56 pm (GMT 1)&lt;br /&gt;
Tema Respuestas: 2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;span class="postbody"&gt;que lo pases buen campeón............. ya te dare el numero por email
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