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Servidumbre perpetua de paso por Endesa Gas

 
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Autor Mensaje
delverger
Invitado





MensajePublicado: Mie Feb 03, 2010 2:14 pm    Asunto: Servidumbre perpetua de paso por Endesa Gas Responder citando

Se ha reconocido en BOE la utilidad pública del proyecto denominado
«Addenda II al proyecto de autorización de la antena de alta presión «A» para suministro de gas natural al término municipal de Pego», en los términos municipales de Dénia, El Verger y Pego, en la provincia de Alicante. En los terrenos que atraviesa la conduccion del gas, se impone una servidumbre permanente de paso, la prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo, el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen, asi como la posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, yde realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
Mi pregunta es:
Ya que ha sido declarado de interés público, no podemos negarnos a esto, pero ¿tenemos derecho a alguna indemnizacion por todo esto los que tenemos tierras por donde pasa la canalización?
Muchas gracias.
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Marianomelbar@hotmail.es
Invitado





MensajePublicado: Jue Feb 04, 2010 8:31 am    Asunto: Servidumbre de paso Responder citando

A Delverguer invitado:

¿Derecho a ser indemnizados los predios sirvientes? Por supuesto; pero ya te lo explicaré en otro momento, porque ahora estoy con prisas
y la respuesta debe ser razonada atinadamente.
Cuando de antemano no existe la servidumbre y obliga imponerla, la servidumbre se paga, aquí en en todo Estado de Derechos.

Hasta dentro de unas horas. Atentamente Marianomelbar2hotmail.es
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Marianomelbar@hotmail.es
Invitado





MensajePublicado: Sab Feb 06, 2010 10:09 am    Asunto: Servidumbre de paso de invitado DELVERGUER Responder citando

Amigo Delverger invitado

Tu asunto: “SERVIDUMBRE PERPETUA DE PASO” por Endesa Gas. Fecha 03 de febrero 2010.

Al día siguiente 04 del mismo mes y año, te dejé colgado en DISCUSIÓN DE IDEAS, un anuncio de respuesta demorada por imponderables de mi propio tiempo disponible.

En principio, según la ley, la norma de “utilidad pública” en el BOE, ha creado lo que se dice un “CONFLICTO DE NORMAS”: entre lo que la ley general entiende por SERVIDUMBRE y lo que se atribuye la norma local “Adenda II para el suministro de gas natural.
El rigor en la prohibición absoluta de hacer nada en sus fundos a los dueños de los predios por los cuales ha de discurrir la conducción del gas, no es propio de una servidumbre, en este caso SERVIDUMBRE DE PASO.

Una servidumbre se caracteriza por consentir el dueño del PREDIO SIRVIENTE al del PREDIO DOMINANTE un servicio de mantenimiento propio sin menoscabo de los derechos del primero.
Si como se explica no es SERVIDUMBRE, ¿qué demonios es?.

Pues está muy claro: es una EXPROPIACIÓN. Tén en cuenta que el MODO número uno por el que se adquiere la PROPIEDAD, según la ley, es la OCUPACION. art. 609 del Cód. Civil; y la drástica normativa de la supuesta SERVIDUMBRE del BOE no deja sitio marginal a los dueños de los predios afectados ni para sembrar dentro de ella ni una patata.
¿ Que se desprende, pues de la diferencia entre EXPROPIACIÓN y SERVIDUMBRE LEGAL?

Pues en que como servidumbre LEGAL, la ley prohibe al PREDIO SIRVIENTE ciertas extralimitaciones de hacer o deshacer en su propio feudo, sin menoscabo del derecho de la propiedad.

Y la EXPROPIACIÓN, en este caso por OCUPACIÓN detrae al interés público parte de la PROPIEDAD; y como es de carácter “PERPETUA”, según los términos del BOE, el dueño del PREDIO SIRVIENTE se queda expropiado, si no de Derecho sí de hecho. Y ya vendrá la prescripción extintiva a través del tiempo.

En otro caso de SERVIDUMBRE VOLUNTARIA, podríais los afectados reclamar indemnización por el carácter convencional de la SERVIDUMBRE; pues hay que distinguir lo convencional del carácter de la necesidad que los poderes públicos imponen por cuestión de interés público.

La acción contra ese conflicto de normas, pues, procede interponerse ante tribunal ordinario competente, la disposición errónea de SERVIDUMBRE, cuando en realidad deviene una EXPROPIACIÓN; y requiere postulación de abogado, el cual, estimo, como procedimiento a seguir, la incoación por medio de un LITISCONSORCIO PASIVO; pero no te fijes en mí como jurista en ello, porque yo “Ya no tengo edad para amar”, que decía una canción hace años de una interprete italiana en EUROVISIÓN. Yo, actualmente, sopitas y buen vino; y poco, porque se me sube el azúcar, principio activo de lo que patológicamente se llama DIABETES.
No obstante, si se te antoja algo más al respecto, seguro servidor gratis.
Marianomelbar@hotmail.es
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Marianomelbar@hotmail.es
Invitado





MensajePublicado: Sab Feb 06, 2010 4:50 pm    Asunto: Servidumbre de paso que antecede Responder citando

Casi siempre se nos queda algo en el tintero a los maníacos que nos da por escribir- Y en Derecho no podía ser menos.
Y es que, amigo "Delverger invitado", dirás con razón que no he comentado nada de indemnizaciones que pueda corresponderos a los afectados dueños de los PREDIOS SIRVIENTES, en el caso en que nos viéramos ante una SERVIDUMBRE DE PASO, que por los hechos no es el caso, sino una EXPROPIACIÓN; y como tal la expropiación sí es indemnizable, sí tiene precio, por lo menos el del valor catastral de cada uno de los expropiados.
¿Que cómo, por los hechos, los poderes públicos han errado en la apreciación jurídica?
¡Ah!. ¡Incógnita! Es aventurado meterse en la conciencia del legislador; pero es notorio que por una SERVIDUMBRE LEGAL, no se da la indemnización; y por una EXORIOIACIÓN, sin lugar a dudas.
Marianomelbar@hotmail. es
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